GUADALUPE

 

Edicto

 

   Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalupe, y no habiéndose producido reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, y art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo y se publica íntegramente.

 

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

 

PREÁMBULO

 

   El artículo 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, posibilita el nombramiento de hijos predilectos y adoptivos, así como el de miembros honorarios de las Corporaciones Locales, en atención a los méritos, cualidades y circunstancias singulares que pudieran concurrir en quienes resulten galardonados con las referidas distinciones.
   El propio Texto Legal citado insta al mayor rigor en las distinciones que se otorguen y señala que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en Reglamento especial.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO

   Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que puedan concurrir en personas físicas o jurídicas vinculadas con el Municipio de Guadalupe (Cáceres).
 

   Artículo 2. Todas las distinciones reguladas en este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que puedan otorgar, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno o en la administración de la entidad local. Tampoco podrán comportar derecho administrativo o económico alguno.

 
   Artículo 3. Ningún distintivo honorífico ni nombramiento podrá recaer en personas que desempeñen altos cargos en las Administraciones.
 

CAPÍTULO II

 

DE LOS NOMBRAMIENTOS

 
   Artículo 4. El Ayuntamiento de Guadalupe podrá conferir los nombramientos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Alcalde o Concejal Honorario de la Corporación.
 
   Articulo 5. Los nombramientos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo servirán para premiar excepcionales trayectorias personales o profesionales siempre y cuando hayan redundado en el beneficio de la localidad, por vecinos nacidos en el Municipio o fuera de él, respectivamente.
 
   Artículo 6. El nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario de la Corporación podrá recaer en quienes habiendo ocupado estos cargos hayan contribuido especialmente al desarrollo del Municipio.
 
   Artículo 7. Los nombramientos anteriormente regulados serán vitalicios y no se podrán conceder en cada legislatura más de tres distinciones de las recogidas en este capítulo.
 
   Artículo 8. Los nombramientos se oficiarán en acto público y solemne, mediante entrega de placa metálica y pergamino en los que constará el escudo del municipio, el título que se otorga, el nombre de la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.
 

CAPÍTULO III

 

DE LOS DISTINTIVOS HONORÍFICOS

 
   Artículo 9. El Ayuntamiento crea la Medalla del Municipio de Guadalupe, en cuyo anverso aparecerá el escudo del municipio y la inscripción “Medalla del Municipio de Guadalupe”; figurando en el reverso el nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.
 
   Artículo 10. La Medalla del Municipio de Guadalupe premiará los especiales merecimientos de quienes por razones de su actividad, profesión o dedicación, hayan destacado especialmente, o quienes por cualquier hecho excepcional se hicieren dignos de esta distinción.
 
   Artículo 11. El número de Medallas concedidas, cuya entrega se realizará en acto público y solemne, salvo circunstancias especiales libremente apreciadas por la Corporación, no podrá exceder de tres en cada legislatura.
 

CAPÍTULO IV

 

OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

 
   Artículo 12. El Pleno de la Corporación Municipal, en reconocimiento de méritos o servicios extraordinarios, podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona o institución vinculada al Municipio. El descubrimiento de la placa o inscripción se llevará a cabo en acto público y solemne.
 

CAPÍTULO V

 

DEL PROCEDIMIENTO

 
   Artículo 13. Todos los nombramientos y distinciones a que se refiere el presente Reglamento se otorgarán por acuerdo plenario, previa instrucción de expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía, a iniciativa propia o a instancia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación o respondiendo a petición razonada de un organismo, institución, asociación o entidad de reconocido prestigio. En el decreto de iniciación se designarán instructor y Secretario del procedimiento.
 
   Artículo 14. El Instructor del procedimiento ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de la persona propuesta, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.
 
   Artículo 15. Transcurrido el plazo de un mes, el instructor formulará propuesta de Resolución, remitiendo lo actuado a la Comisión Informativa, en su caso. Posteriormente, el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo que, en cada caso, corresponda.
 
   Artículo 16. Los acuerdos plenarios habrán de ser adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
 
   Artículo 17. Cuando el galardonado haya modificado tan profundamente su conducta anterior, que sus actos posteriores lo hagan indigno de la distinción, previo procedimiento que se instruirá con las mismas garantías que para el otorgamiento del honor o la distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión.
 
   Artículo 18. El Ayuntamiento creará un Libro de Honores y Distinciones en el que se transcribirán los acuerdos adoptados al efecto.
 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 
   Quedan derogadas todas aquellas Disposiciones de igual o inferior rango aprobadas por este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.
 

DISPOSICIÓN FINAL

 
   El presente Reglamento, que consta de un Preámbulo, dieciocho artículos, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Guadalupe y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65-2 de la Ley 7/ 85, reguladora de las Bases del Régimen Local.
 
   Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva los interesados podrán interponer el recurso contencioso- administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
 

   En Guadalupe a 20 de marzo de 2006.- El Alcalde-Presidente, Modesto Rubio Tadeo.

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