CABAÑAS DEL CASTILLO

 

Edicto

 

   A los efectos prevenidos en los artículos 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, modificado por el Decreto 3494/1964 de 5 de noviembre, y en el art. 4º.4 de la Instrucción de 15 de marzo de 1963, se somete a información pública que, por la persona que a continuación se reseña se ha solicitado licencia de instalación y apertura para el ejercicio de la actividad siguiente:

 

   EXPEDIENTE Nº: 1/2006
   TITULAR: D. JOSÉ MANUEL CASCO BRAVO
   EMPLAZAMIENTO: AVDA. DE EXTREMADURA, N.º 24
   (ROTURAS DE CABAÑAS)
   ACTIVIDAD SOLICITADA: FARMACIA

 

   Se abre un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto, a fin que quien se considere afectado de alguna manera por el establecimiento de tal actividad, pueda formular las observaciones que estime pertinentes, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde y presentado en el Registro General de este Ayuntamiento.
   El citado expediente puede ser consultado en la Secretaría de este Ayuntamiento

 

   Cabañas del Castillo, a 19 de junio de 2006.- El Alcalde, Julio García Vizcaíno.

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