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CABAÑAS DEL CASTILLO |
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Edicto |
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A los efectos prevenidos en los artículos 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, modificado por el Decreto 3494/1964 de 5 de noviembre, y en el art. 4º.4 de la Instrucción de 15 de marzo de 1963, se somete a información pública que, por la persona que a continuación se reseña se ha solicitado licencia de instalación y apertura para el ejercicio de la actividad siguiente: |
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EXPEDIENTE Nº: 1/2006 |
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Se abre un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto, a fin que quien se considere afectado de alguna manera por el establecimiento de tal actividad, pueda formular las observaciones que estime pertinentes, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde y presentado en el Registro General de este Ayuntamiento. |
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Cabañas del Castillo, a 19 de junio de 2006.- El Alcalde, Julio García Vizcaíno. |
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