BERZOCANA

 

Edicto

 

   No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales, adoptado por el Pleno en sesión de 18 de noviembre de 2005, queda elevado a definitivo según lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Las modificaciones introducidas son las siguientes:

 

   ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE BASURA

 

   Art. 4.
   TARIFAS ANUALES:
   a) Viviendas de carácter familiar: 15,00 euros.
   b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 30,00 euros.
   c) HoteIes, residencias, casas rurales y análogos: 30,00 euros.
   d) Locales industriales: 30,00 euros.
   e) Locales comerciales: 30,00 euros.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

 
Artículo 3.

TARIFA:

   -Mínimo anual de consumo: 48 m.3
 

CONSUMOS

   Los 48 primeros metros cúbicos consumidos cada año: 4,00 euros.
   De 48 a 120 metros cúbicos consumidos cada año: 0,15 euros.
   De 120 a 180 metros cúbicos consumidos cada año: 0,24 euros.
   Más de 180 metros cúbicos consumidos cada año: 0,40 euros.
 

   Berzocana a 31 de diciembre de 2005.- La Alcaldesa accidental, María Ángeles Díaz Benito.

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