LOGROSÁN

 

D.ª GISELA GARCÍA DE LA MORENA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE LOGROSÁN.

 

   HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el n.º 211/2005 a instancias de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA contra LÁCTEOS DE GUADIANA, S.L.U., LÁCTEOS SEÑORÍO DE VILLUERCAS, S.L., se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

 

   BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:

 

   Finca urbana edificio sito en el casco urbano de Rotura de Cabañas del Castillo, en la C/ Río, número 33. Linda: en conjunto, al frente, con la calle de su situación, derecha entrando, con Benito Masa García; izquierda, con Orencio Fernández Monterroso y por el fondo, con calle pública.

 

   Inscrita en el Registro de Propiedad da Logrosán, al tomo 567, libro 37, folio 178, finca n.º 5.414.

 

   La finca sale a subasta pública de forma pactada en CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EUROS. (117.226,20 euros).

 

   La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado C/. IGLESIA, S/N , el día 30 de mayo de 2006, a las 11 horas.

 

CONDICIONES DE LA SUBASTA:

 

   1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

   1º.- Identificarse de forma suficiente.
   2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
   3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO, cuenta n.º 1161, n.º 1161/0000/06/0211/05 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

 

   2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

 

   3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

 

   4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

 

   5 - Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

 

   6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

 

   7.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

 

   En LOGROSÁN a diez de abril de dos mil seis.- La Secretaria Judicial, Gisela García de la Morena.

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