Impacto ambiental sobre el proyecto de "Adecuación y mejora del C.V. de Cabañas del Castillo a Berzocana

Resolución

Declaración de impacto ambiental

Anexo I

Anexo II

Anexo III

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, se considera el proyecto ambientalmente viable siempre que se cumpla el condicionado incluido en esta Declaración y se apliquen las medidas correctoras relacionadas en el Estudio de Impacto Ambiental, que no entren en contradicción con ellas.

Las medidas correctoras y protectoras de la presente Declaración son las siguientes:

1. Con el fin de minimizar la afección del proyecto a la vegetación, en el trazado definitivo de la carretera deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

- La variante de acceso a Solana se ajustará para afectar al menor número de alcornoques posible.

- En el p.k. 1+400 (de la planta) aumentar el radio para adaptarse más al trazado antiguo y evitar la afección a arbolado autóctono.

- En el p.k. 1+900 (de la planta) acercar el trazado nuevo al antiguo para evitar la afección a unos alcornoques de gran porte.

- En el tramo entre el p.k. 2+700-2+940 (de la planta) ajustarse lo más posible al trazado antiguo.

- El tramo en variante a continuación de la Ermita se encajará entre los alcornoques existentes para afectar al menor número de ellos.

Todos estos ajustes de trazado deberán contar previamente con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente

2. Protección del suelo, recuperación, restauración e integración paisajística de la obra:

- En los p.ks. 1+360-1+420, 1+940-1+980, 2+340-2+360, 3+480-3+500, 3+720-3+860 y 5+460-final (de los perfiles transversales) se crean terraplenes de considerable tamaño. Para minimizar la ocupación superficial y conseguir su integración paisajística se podrán realizar terrazas en las que se realizarían plantaciones, como se indica en el Estudio de impacto Ambiental, muros de contención en mampostería en la base de los terraplenes o muros de escollera con el material procedente del desmonte.

- Se presentará un Estudio de Impacto Ambiental previamente al vertido de tierras sobrantes, prestamos de áridos, instalaciones auxiliares de obras como plantas de. hormigón y aglomerado, parque de maquinaria, almacenes de material, etc.

- Previamente a la ocupación de tierras por cualquiera de los elementos de obra, se procederá a la retirada de la tierra vegetal en las condiciones que permitan su posterior utilización en taludes y zonas alteradas por la obra.

- Controlar el cambio de aceites y lubricantes de la maquinaria y equipos, de modo que se prevengan las pérdidas y se eviten vertidos incontrolados.

- Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de la obra (restauración de taludes, acondicionamiento morfológico de superficies afectadas, plantaciones).

- Los taludes se diseñarán con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación. Se recubrirán con tierra vegetal una vez perfilados, sin esperar a terminar la obra, de forma que la restauración sea simultánea a la ejecución de la obra Se cubrirán con tierra vegetal y se realizarán hidrosiembras y se plantarán especies arbustivas autóctonas.

- Las plantaciones se efectuarán en otoño, recurriéndose, siempre que sea necesario, a la aplicación de riegos para facilitar la germinación de las semillas. Asimismo, se procederá a la reposición de marras y al seguimiento de las siembras y plantaciones realizadas.

- Se restaurarán ambientalmente los terrenos afectados por las obras accesorias Se escarificarán los tramos de carretera abandonados, extendiendo sobre ellos tierra vegetal y procediendo a su revegetación.

- Las paredes de piedra que sea necesario derribar se repondrán a su estado original.

3. Protección del sistema hidrológico.

Con objeto de producir la mínima afección posible a las características de los arroyos atravesados por la vía, se prohibe el vertido de materiales producto del movimiento de tierras y la localización de instalaciones auxiliares de obras en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial. Asimismo, no se verterán a los cauces aceites ni grasas de la maquinaria.

4. Protección de la atmósfera.

Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de vehículos y maquinaria utilizados en el trabajo mediante su continua puesta a punto, y la generación de ruidos con la utilización de silenciadores y/o apantallamientos acústicos.

5. Protección a la fauna y flora.

Para facilitar el trasiego de la fauna silvestre y producir una menor ocupación de las vaguadas, se sustituirán los marcos prefabricados por losas sobre muros laterales, de la mayor luz posible, al menos en los p.ks. 2+240 y 1+180.

Sólo se cortarán los arboles afectados por la plataforma de la carretera, respetando los que queden en la zona de dominio público. Previamente a la corta del arbolado se comunicará a esta D G.M.A el numero de ejemplares, especies y tamaños que se considera necesario cortar y las medidas correctoras de revegetación que se abordarán que deberá incluir el transplante de aquellos árboles que sean susceptibles de ser transplantados, para su valoración e informe. Los que sean necesario cortar se restituirán en una proporción de cinco por uno en áreas afectadas por la carretera.

En la fase de construcción del proyecto, se adoptarán las medidas oportunas para proteger la fauna y la vegetación de la zona evitando, siempre que sea posible la realización de voladuras y perforaciones, dentro de la época de reproducción y cría, comprendida entre el I de marzo y el 15 de junio. En el caso de que se produzcan nidificaciones eventuales de especies protegidas no censadas se estudiarán las medidas a adoptar por la Dirección General de Medio Ambiente.

Se comunicara a los propietarios de cerramientos afectados por la carretera que los nuevos cerramientos deberán ajustarse a lo establecido en el art. 60 I de la Ley de Caza de Extremadura o en caso contrario requerirán autorización de la Dirección General de Medio Ambiente.

6. Permeabilidad territorial.

Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará mediante las actuaciones necesarias, como mínimo, el nivel actual de acceso a las carreteras, caminos rurales vías vecinales y acceso a fincas atravesadas por el proyecto.

7. Vías pecuarias.

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías pecuarias se deberá asegurar la integridad superficial de las vías pecuarias, la continuidad del transito ganadero y la idoneidad de los itinerarios para el resto de los usos compatibles y complementarios.

8. Patrimonio.

Durante todo el proceso de movimiento de tierras se contará con la supervisión de uno o mas arqueólogos para evitar posibles daños a yacimientos conocidos o desconocidos que en el transcurso de las obras pudieran aparecer, debiendo acatar lo indicado en el art. 54.1 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

9. Seguimiento y vigilancia.

De acuerdo con el art. 25 del R.D 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a los órganos competentes por razón de materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, debiendo comunicar cualquier incidencia a la Dirección General de Medio Ambiente.

Se comunicara a esta Dirección General de Medio Ambiente el inicio de las obras.

Una asistencia técnica realizará el seguimiento y vigilancia de que las obras se ajustan a lo establecido en el proyecto y en esta Declaración de Impacto Ambiental, verificará el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y comprobará su eficacia estableciendo, en su caso, medidas adicionales. Con periodicidad mensual, se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente un informe sobre el progreso de la obra y ejecución de las medidas correctoras de restauración, debiendo adoptar todas las indicaciones que, desde la Dirección General de Medio Ambiente se sugieran para la correcta y pronta integración ambiental de la obra. Dentro de los seis meses siguientes a la construcción, deberán estar ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción.

Al finalizar las obras la Dirección de obras certificará que se han aplicado las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Estudio de impacto ambiental y en esta Declaración.

Durante el primer año se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la vegetación procediendo a la reposición de marras.

Si se produjesen modificaciones sensibles en la solución que se ha estudiado, deberá remitirse la documentación justificativa correspondiente, a fin de considerar la tramitación que proceda para adecuar tales modificaciones a las exigencias ambientales. Si el inicio de las obras se retrasara más de tres anos desde la fecha de publicación de esta declaración se procederá a su revisión.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de jumo, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo)

Mérida, 9 de julio de 2004.

El Director General de Medio Ambiente, GUILLERMO CRESPO PARRA

Resolución

Declaración de impacto ambiental

Anexo I

Anexo II

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